Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA y ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.:.V-16.144.936 y V-15.865.790, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 124.335 y 120.977, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.263, apoderada de la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,.....