Así las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa al estado de publicación de Carteles intimatorios en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Abogada en ejercicio INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUBCERCA, C.A, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JHONKRISLY ICE, C.A, representada legalmente por los ciudadanos NEIRA ALEXANDRA MOSQUERA SEVILLANO y WILLIAM ASDRÚBAL DELGADO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.755.115 y V-17.208.258, respectivamente.
A los efectos, este Tribunal, ordena el desglose de la comisión que corre inserta en el presente expediente signado bajo el N° 16.209 (nomenclatura interna) en los folios desde el 55 al folio 85, para ser remitida median.....