En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO DE JESUS ROMERO GARCIA Identificado con la Cedula de Identidad N° V-14.103.548, actuando en este acto en representación de la ciudadana RAQUEL VIRGINIA RAMOS GARCIA identificada con la cedula de identidad N° V- 15.123.655, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 15, Folio 71, Tomo 22, del Protocolo de transcripción en fecha Veintidós (22) de Octubre de .....