declara: INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, interpuesto por el ciudadano ARTURO RAFAEL PERALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°V-4.908.386, asistido por el abogado en ejercicio NAVAES JOSÉ TORREALBA BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.335, contra la ciudadana AURA MARÍA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°V-7.177.700.