III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, .....