éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA TERESA RIOS DE ORTEGA, RYAN ORTEGA RIOS, JOSBERTH ORTEGA RIOS, MARIA GABRIELA ORTEGA RIOS Y RAFAEL ADRIAN ORTEGA RIOS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.443, V-11.685.981, V-14.051.297, V-14.051.701 y V- 19.418.097 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.