Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del contrato de Cesión de Derechos de fecha 19 de diciembre de 2025, en el que los ciudadanos EDUARDO CARREÑO CORREA Y ANA EDUVIGES PEREIRA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.446.259 y V-5.279.718, respectivamente; celebraron un contrato de Cesión de Derechos con el ciudadano ANGEL MANUEL RAFAEL BLANCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.621.220, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se da por termi.....