Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 04 y 05 del expediente, suscrito por la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES SOTO ARISTEIGUIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.415.816, y por la otra parte, la ciudadana MADELEINE TERESA RINCON PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.338.814, y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación del ciudadano JAIRO ENRIQUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.335.432, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 13 de mayo de 2.026, anotado baj.....