Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de APODERADO JURIDICIAL, de la ciudadana MARGARET DOUMARA DOUBRONT BLANCO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y publicada en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026),por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNC.....