Maracay, 23 de febrero de 2026
215º y 167º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NEUKARY GLORIMAR QUERO RAMONES, GLORIA MARINA RAMONES DE QUERO, JHOMAR ANTONIO QUERO RAMONES y OMAR ENRIQUE QUERO RAMONES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.491.579, V-7.186.473, V-17.198.740 y V-19.653777 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: OMAR ANTONIO QUERO FLORES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 7.203.492, quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2025, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, de.....