el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: DANILEYS DEL CARMEN ANGULO LEON, FRANCIS JESENIA ANGULO DELGADO, DISAILLYN GABRIELA ANGULO DELGADO, DANIELA SUSANA ANGULO CAMARGO, DAYANA SUSANA ANGULO CAMARGO, supra identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DANI ALFONSO ANGULO UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.315.016, el cual falleció Ab – Intestato en fecha, veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese.....