Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana NATASHA DEL VALLE MARIN BELEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.451.987, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: LUISSSANA MARINA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.015.871, debidamente asistidos por la abogada LILIA BELEZA DE ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.160, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el C.....