II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoado por la abogada CLARA LIDIA OGLIASTRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.783, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MANUELA DE PAREDES MAÑA CASTRO, MARIA DEL ROCIO PAREDES MAÑA, BEATRIZ PAREDES MAÑA, MARIA DEL MAR PAREDES MAÑA y MARIA DE GUADALUPE, españolas, mayores de edad, titulares de los DNI Nros. 08745662-G, 08817176-B, 08825402-A, 08829008-K y 08809880-Y, respectivamente; contra los ciudadanos DAVID ENRIQUE PAREDES CAMACARO, LORENA ESMERALDA PAREDES CAMACARO y ALEJANDRO JOSÉ PAREDES CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.665.133, V.....