DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Accidental N° 244 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, ejercido por los ABG. ROSA DORITA DE FREITAS y ABG. WILLMER OVALLES, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-quo de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en la causa 9J-178-2025, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia),
TERCERO: Co.....