III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Contrato Privado de Compa-Venta de fecha 01 de octubre de 2025, celebrado entre el ciudadano HERNANDO FRANCISCO DE PAULA RIVERA VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.046 y la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente expediente y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente. -
Publíquese, regístrese y déjese c.....