´DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE CARVAJAL BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.149.093, y quien a su vez se encuentra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.267, quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES KISMARL, 50 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 5 de noviembre de 2014, bajo el N° 31, Tomo 202-A; en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN HIPER LÍDER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la .....