Por lo que, analizadas entonces las actas que conforman el presente expediente y vista la fundamentación del solicitante de la medida cautelar, y satisfechos los requisitos del artículo 585 de la Ley Adjetiva civil venezolana, se evidencia que existen suficientes elementos que justifican el otorgamiento de la medida por lo que este Juzgador DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble constituido por una (01) Parcela de terreno y una (01) casa-quinta ubicada entre las Calles Sergio Medina y la Av. Lisandro Alvarado, Barrio El Piñonal, Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (672,72 MT2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Pedro Díaz, veintiocho metros cuadrados (28 Mt2), SUR: Con Av. Lisandro Alvarado, veintiocho metros cuadrados (28 MT2); ESTE: Con calle Sergio Medina, veinticuatro metro.....