Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con amparo a lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículos 2, 6, 229 segundo aparte, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la medida incoada por la Abogada LISBETH YANEZ y, en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa contra del imputado CARLOS LUIS MARRERO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.793, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma. Es todo. Diarícese. Notifíquese y cúmplase