Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY LUIS ARZOLA y MIRNA JOSEFINA AZUAJE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.498.613 y V-6.521.634, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 31 de Octubre de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 225, del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho.