D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MIRNA CAMPOS y JOSÉ DEL CARMEN RAMOS titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3,841.766 y V- 3.746.848, respectivamente.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la antigua la Prefectura Crespo del Municipio Girardot ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre de 1969, lo cual consta e acta 443, tomo 02, de los libros matrimonios llevados por dicha prefectura.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
No adquirier.....