Ahora bien, siendo que lo solicitado es un Reconocimiento de Unión Concubinaria, la cual corresponde a un juico Contencioso por demanda de Reconocimiento y Establecimiento de Unión Concubinaria, es forzosa para esta juzgadora tener que INADMITIR la misma, conforme a lo previsto en lo artículo 16, 767 de la Ley Adjetiva. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado Del Municipio Libertador Y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro a los (01) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
La Secretaria.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la nterior decisión siendo las 2:48 p.m.
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