IV
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de oficio en la presente demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE HURTO DE VEHICULO EN ESTACIONAMIENTO, para la Sociedad Mercantil demandado: INVERSIONES 0220 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo del 2002, bajo el nº 21, tomo : 143-A, cuyo representante legal es el presidente ciudadano: GUIDO AMADO OVANDO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos.4.541.632 , por la demanda incoada por los abogados VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, venezolanos, mayores de edad, abogad.....