Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que sus responsabilidades penal se encuentran comprometidas en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal para el imputado JAIRO DE JESUS PEREZ HURTADO como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 en su encabezamiento del Código Penal; y para los imputados JOSE ALEJANDRO ARI.....