Se CONDENA al ciudadano RONALD JOSE ESPINOZA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: TAWIL ABOU CHAH RAMI SAID y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.