Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: JULIA ALICIA DIAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.519.891 y de éste domicilio, contra su cónyuge ciudadano: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.070.814, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de Septiembre del 1.971, contraído por ante la Antigua Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, anotada bajo el acta Nº 423, del 2° Tomo, año 1.971, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.