III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó INVERSORA CAMPIOLI C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de julio de 1.998, bajo el no. 17, Tomo 26-a representada por el ciudadano Fernando Campioli, titular de la cedula de identidad No.. 14.637.449, en su carácter de Presidente de la referida compañía, contra la ciudadana: VICELIA MILAGROS TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 14.104.102.- SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble arrendado ubicado en en el centro comercial Las torres Piso 1, signado con la letra D, en Cagua Municipio Sucre del Estad.....