En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: ANA TERESA PARRA NAVAS.
, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.570.508, respectivamente, y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante y la mencionada ciudadana, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa COMO TUTOR INTERINO de aquella a su hermano: CARLOS PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.570.505, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para que represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual .....