Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARTERIEN TERESA RAYMOND FLORES y CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.275.956 y V-16.538.195 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 23 de julio 2.009, según Acta de Matrimonio signada con el N° 199, Tomo III.