DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.734.905 y V-2.121.661, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Punta del Monte, Parcela Nº 56, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a.....