El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: FREDDY TOMAS RIOS FLORES, TOMAS ANTONIO RIOS FLORES, DOUGLAS TOMAS RIOS FLORES, BELEN MARIA RIOS FLORES, GREGORIA MARIA RIOS BRAVO Y TOMAS ENRIQUE RIOS VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.356.242, V-8.810.734, V-8.689.088, V-8.689.096, V-11.087.097, V-12.168.577, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TOMAS MARIA RIOS, quien era Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad .....