Vista la anterior reforma del libelo de demanda, presentada por las abogadas PAOLA DEL CARMEN MORALES DE LEON y MIRIAM ACOSTA GOTOPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 52.456 y 93.446, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES M.C., 2017 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-03-1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria en fecha 27-05-2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil , bajo el Nº 65, Tomo 73-A-Pro., en la persona de sus Directores Generales, ciudadanos MARIALEJANDRA GIL CURA y ENRIQUE JOSE MOSQUEDA NODA, venezolanos, mayores de.....