Por tal motivo, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la referida sentencia cuando expresó que los Tribunales de la República "...ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo...", conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA al presunto agraviado, ciudadano Marx Asdrubal Davalillo Hernández, supra identificado, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se le notifique de la presente decisión. De igual manera se le advierte que en caso de no cumplir lo anteriormente indicado, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese c.....