DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a los Tribunales de Juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a dicho Juzgado, vencido como sea el lapso de ley, para interponer los recursos contra la presente decisión. LÍBRESE OFICIO.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Aragua. Maracay, a los uno días de agosto de dos mil trece.
LA JUEZA,
MARIA ELER.....