PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico del Estado Aragua, por el delito de TRATO CRUEL Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Y vista la admisión de hechos efectuada por los acusados y de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 ejusdem CONDENA a los ciudadanos ROSANA ROISER GOMEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.789.469, venezolana, natural de Valle la Pascua, Estado Guárico, y JOSUE DAVID MARQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.681.166, natural de Maracay, Aragua, de 20 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización Los Aviadores, Ciudad Socialista, Manzana 05, Torre 14, piso 02, apto 03 del Estado Aragua, a .....