D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano, ELIEZER JOSÉ UTRERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.690.034, asistido por la abogada, MARÍA MAGNA FERNANDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.171,a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron en la referida Acta de matrimonio, el nombre su padre como, ELIGIO JOSÉ UTRERA siendo lo correcto "ELIGIO UTRERA SÁNCHEZ" y el nombre su madre como, MARIA REGINA UTRERA AZUAJE siendo lo correcto "MARIA REGINA AZUAJE DE UTRERA". Así se decide. -
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión, en.....