ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado PATRICIO PACERO, quien es Venezolano, nacido el 17/03/1955, de 53 años de edad, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.364.426, hijo de Lorenza Pacero (f) y Francisco González (f), residenciado en el Sector Merecure, Calle Principal, Municipio Cedeño, cerca de la pasarela, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Dado que el beneficiario de lo aquí acordado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, se expedirá la boleta de excarcelación correspondiente, una vez sea impuesto del presente pronunciamiento.