´Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 06, suscrito por la ciudadana DORIS JOSEFINA CARANAMI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.743.135, y de este domicilio, quien actuó en nombre propio y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de la SUCESIÓN CARANAMI ANDRÉS, inscrito en el Registro Único de información Fiscal bajo el Nro. J-404138250, y por la otra parte, la ciudadana YOLANDA ROYERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.039.009, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el .....