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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos GONZALO QUEVEDO QUEVEDO Y JOSEFINA TIBERIO DE QUEVEDO, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.280.838 Y V-3.281.109 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Enero del año Mil Novecientos sesenta y siete (1967), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por la Directora del Registro civil del Municipio Girardot; del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 18, tomo 1, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado despacho en el año 1967. Dicha certificación del Acta de.....