PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ RETITU ZERPA CONTRERAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.770.595 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A., originalmente denominada Automotriz Koreana de Aragua, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Julio de 2002, bajo el N° 74, Tomo 24-A; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar al ciudadano JOSÉ RETITU ZERPA CONTRERAS, antes identificado, la suma de BOLIVARES FUERTES SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 60.788,13); por concepto de prestación de antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades .....