Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana: ESTILITA LIAS GONZALEZ, contra el ciudadano CATALDO ALU ALISSI y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: CATALDO ALU ALISSI en contra de la ciudadana: ESTILITA LIAS GONZALEZ, todos identificados en autos.
Consecuencialmente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de noviembre de 1967, celebrado por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 463, Tomo 3ero, del año 1967.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandante-reconvenida, se la condena al .....