En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer del juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano IVAN ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 8.577.516, y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA CRISTINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.060.315, y declina la competencia, por razón de la materia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir la presente demanda. Así se decide. Líbrese Oficio.