Acto seguido este Tribunal siendo las 12:45 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; Un Inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín, Primera Etapa, Calle 2-1, distinguido con el Nº 14 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera; NORTE: En veinte metros con noventa (20,90 mts.) con parcela deportiva; SUR En veinte metros con noventa (20,90 mts.) con parcela N° 13; ESTE: En seis metros con cincuenta (6,50 mts.) con calle 2-1; y OESTE: En seis metros con cincuenta (6,50 mts.) con parcela N° 01; y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:50 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: "Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.....