Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INCIDENCIA DE TACHA DE TESTIGOS PROPUESTA POR LA PARTE ACCIONADA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL INTENTARA EL CIUDADANO WALDO CRISTINO ROSAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.217.032, y de este domicilio, en contra de ENREJADOS METÁLICOS ACERO GRILL C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 57-A-Sgdo., en fecha 01 de abril de 1977; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEIN.....