Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal ordena la devolución de las facturas originales las cuales corren inserta a los folios desde 5 Cinco al folio 14 y su vto. Asimismo este tribunal ordena archivar la presente causa.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION el presente Desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada,