Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el Abogado Efraín Hernández Ortega, Inpreabogado N° 55.820, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A (antes denominado Banesco Banco Comercial, S.A.C.A), plenamente identificado en autos, contra los ciudadanos ERIC JOSÉ ECHEGARAY NAVAS y BIZAIDA ESTEVES DE ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.402.140 y 7.214.795, respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en cos.....