este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3, 4 y 6 y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON. Se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgán.....