Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por Autoridad de la Ley declara “SIN LUGAR” la demanda que por motivo de CUMPLIMIENO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ANTONIO JOSÉ DUNO FUENTES, asistido en este acto por la Abogada DORIS OALISA ALVAREZ PINTO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.628, en contra de la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAZAR, identificados en autos, esta última en su carácter de Arrendataria y el primero de los nombrados en su carácter de Arrendador, del inmueble ubicado en la Urbanización El Paseo, Av.102, N° 277, El Limón, Maracay, Estado Aragua.-
Se condena a la parte demandante al pago de las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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