Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos REINALDO ENRIQUE BARRIOS COA y YODENIS YUDITH PAREJO GONZALEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha (29) de Julio del año Dos Mil Seis (29-07-2006), por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Acta de Matrimonio Nro. 35, Folio 08, Tomo II, del Libro del Registro Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del .....