El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CONCEPCION VALERA DE QUINTERO, BELKIS JOSEFINA QUINTERO DE HERRERA, XIOMARA ELENA QUINTERO DE MONROY, YAJAIRA QUINTERO VALERA,JOSE FRANCISCO QUINTERO VALERA y ZENAIDA CLARET QUINTERO VALERA, actuando en su carácter de esposa la primera de los nombrados y el resto en su carácter de hijos, como los "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, JOSE RAFAEL QUINTERO PERERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-312.518, y de este domic.....