En el presente caso se evidencia que existen derechos de terceros interesados a los cuales se les podrían vulnerar su derecho constitucional de tener una vivienda adecuada, segura, cómoda, con servicios básicos esenciales, tal con lo señala el art. 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto establece el Art. 2 de la misma:
" Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y,...". En consecuencia es por que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 590 del Código de Procedimiento Civil y para no atentar contra el derecho de la parte actora fija caución por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), suma calculada prudencialmente por este Juzgado, para el otorgamiento de la medida s.....